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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 61.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (179 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 61.
Estas inscripciones podrán adicionarse a rectificarse por una nueva La inscripción mediante los documentos en que de la concesión se acredite practicará en el replanteo, la construcción, suspensión o recepción Registro donde radique dicha concesión o, en su caso, el punto de las obras, las modificaciones arranque designado por la Administración concedente. Esta inscripción principal expresará singularmente, además de lo previsto en el artículo anterior, la concesión naturaleza y del proyecto debidamente aprobadas, denominación de la rescisión concesión, su plazo de las contratas o cualesquiera otras declaraciones administrativas duración, condiciones sobre reversión y, en su caso, puntos de arranque y término o judiciales términos municipales que afecten a atraviese la existencia obra o extensión del derecho inscrita. servicio público.
Lo dispuesto También se practicará inscripción de referencia en este artículo los demás Registros Ayuntamientos y el anterior Secciones a que se observará, extienda la concesión o en lo posible, cuando se inscriban los títulos que existan fincas o derechos afectos a ella. En estas inscripciones se consignará la naturaleza de concesiones la concesión y su denominación, la fecha del título con las particularidades de canales su autorización y demás obras públicas el libro, folio, número y Registro en que la inscripción principal se haya practicado. Estas inscripciones de igual índole, comprendidas referencia se practicarán en virtud de certificación literal de la inscripción principal, que quedará archivada en el artículo 31. último Registro, conservándose copia simple de la misma en los demás donde dicha certificación sea presentada.
Los derechos reales que en cada término municipal graven la concesión se inscribirán bajo el mismo número que lleve la inscripción principal o la de referencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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