LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 620.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 620.
En los Registros El Colegio de Registradores de la propiedad se llevará un libro Propiedad y Mercantiles de estadística España será el encargado de la llevanza del Índice de Fincas y Derechos con arreglo al modelo oficial. finalidad estadística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

← Artículo 619 Índice Artículo 621 →