Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 620.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 620.
En los Registros El Colegio de Registradores de la propiedad se llevará un libro Propiedad y Mercantiles de estadística España será el encargado de la llevanza del Índice de Fincas y Derechos con arreglo al modelo oficial. finalidad estadística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1998 En vigor | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


