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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 622.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 29 de octubre de 1998. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 622.
Siempre que en los estados se consignen cifras de importancia desusada, se especificará por medio de una nota el acto o contrato que las origine, su cuantía, si constare, El tratamiento y publicación de los nombres datos referidos con fines estadísticos corresponde al Colegio de las personas o colectividades interesadas, o bien la imposibilidad Registradores de detallar estos extremos.
Del mismo modo se expresará por nota
la carencia e imposibilidad Propiedad y Mercantiles de suministrar algunos España bajo la supervisión de los datos que por los estados se exigen y cualesquiera otra particularidad relativa al servicio estadístico.
Cuando
la Dirección General lo considere oportuno, a efectos informativos, podrá acordar que los Registradores formen otro estado comprensivo de los datos obrantes en el libro de honorarios. Dicho estado se archivará en el Centro Directivo. Registros y del Notariado. El Colegio realizará publicaciones anuales estadísticas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1998 En vigor BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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