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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 63.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1959 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (185 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63.
No obstante lo dispuesto en los tres artículos anteriores, para que produzca efecto respecto de tercero la adquisición por expropiación forzosa o por convenios particulares de fincas o derechos inscritos que hayan de formar parte integrante Los actos de la obra pública por destinarse directa transmisión y exclusivamente a su servicio gravamen de permisos, autorizaciones y explotación, será necesario que se inscriban concesiones de derechos mineros a favor del concesionario, haciéndose constar en la inscripción que quedan destinadas e incorporadas a la obra pública considerada como unidad y que no podrá verificarse inscripción alguna posterior sin la oportuna autorización ministerial. En la inscripción acredite condiciones para su titularidad serán objeto de la concesión, practicada en el libro del Ayuntamiento inscripciones o Sección en anotaciones preventivas sucesivas, según los casos, que radicaren las fincas, se hará constar practicarán mediante la incorporación por nota marginal.
Serán títulos bastantes para efectuar dicha inscripción en caso
correspondiente escritura pública, acompañada de expropiación forzosa los prevenidos en el artículo treinta y dos.
Si la obra pública estuviere gravada con hipoteca u otras cargas se hará constar asimismo en
autorización administrativa, si la inscripción que las fincas incorporadas quedan gravadas con los derechos o hipotecas que pesen sobre aquélla.
Los derechos reales que en cada término graven
cesión es parcial, y acreditando la concesión o los terrenos adquiridos se inscribirán bajo el mismo número que lleve notificación de la inscripción primordial o transmisión <mortis causa> a la de referencia, conforme al artículo anterior. Administración competente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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