Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 65.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982.
Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (424 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 65.
Tratándose de ferrocarriles Los aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior, adquiridos por prescripción, serán inscribibles mediante acta notarial tramitada con sujeción a las regles establecidas en la legislación notarial y a lo prescrito en las siguientes:
1. Será Notario hábil para autorizarla el caso que lo sea para actuar en el lugar donde exista el aprovechamiento.
2. El requerimiento para la autorización del acta se hará al Notario por persona que demuestre interés en el hecho que se trate de acreditar y que asevere bajo juramento la unidad certeza del hecho mismo, so pena de falsedad en documento público.
3. Iniciada el acta, el Notario, constituido en el sitio del aprovechamiento, consignará, en cuanto fuere posible, en la obra pública apareciese hipotecada misma, según resulte de su apreciación directa, de las manifestaciones del requirente y se hubieren inscrito parcelas de dos o fincas sobrantes conforme más testigos, vecinos y propietarios del término municipal a lo dispuesto que corresponda el aprovechamiento, las circunstancias siguientes: Punto donde se verifica la toma de aguas y situación del mismo, cauce de donde derivan éstas, volumen del agua aprovechable, horas y minutos y días en que, en su caso, se utilice el artículo anterior, derecho, objeto o destino del aprovechamiento, altura del salto, si lo hubiere, y tiempo que el concesionario quisiera dejarlas libres interesado llevare en posesión en concepto de aquellos gravámenes se notificará tal pretensión y la inscripción practicada dueño, determinando el día de su comienzo, a ser posible.
Los testigos justificarán tener las cualidades expresadas en el párrafo anterior presentando los titulares documentos que lo acrediten, a menos que le constaran directamente al Notario, y serán responsables de aquéllas notarialmente o por los perjuicios que puedan causar con la inexactitud de sus manifestaciones.
4. Por medio de edictos, que se publicarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento a cuyo territorio corresponda el aprovechamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia, según que se notificará genéricamente la hipoteca sera ordinaria o en garantía pretensión del requirente a cuantas personas puedan ostentar algún derecho sobre el aprovechamiento.
5. Dentro de títulos. Transcurridos los treinta días desde hábiles siguientes al de la publicación de los edictos o desde la notificación sin que se haya acreditado al Registrador edictos, los que se ha formulado oposición judicial, consideren perjudicados podrán comparecer ante el Notario para exponer y justificar sus derechos, y si acreditasen haber interpuesto demanda ante el Tribunal competente en juicio declarativo, se hará constar, por nota marginal, suspenderá la tramitación del acta hasta que por haber dejado recaiga ejecutoria.
6. El Notario, practicadas estas diligencias y las fincas de formar parte pruebas que estime convenientes para la comprobación de los hechos, hayan sido o no propuestas por el requirente, dará por terminada el acta, haciendo constar si a su juicio están o no suficientemente acreditados.
7. En caso afirmativo, la obra pública copia total autorizada de dicha acta será título suficiente para que se cancela respecto extienda anotación preventiva en el Registro de ellas la carga hipotecaria. Propiedad y se
Esta cancelaciónentenderá sin perjuicio pueda iniciar, después de practicada ésta, el expediente administrativo. La anotación preventiva caducará en el plazo establecido en el artículo 86 de la subsistencia íntegra del gravamen sobre Ley o se convertirá en inscripción cuando se presente el certificado prevenido en el artículo anterior. Si fuere presentado después de la unidad, vigencia de la obra pública. anotación, se extenderá la inscripción correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 1982 En vigor | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


