Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 67.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1959 y la del 17 de diciembre de 1982.
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Artículo 67.
La inscripción de las minas en el Registro de Las explotaciones industriales destinadas a la Propiedad se practicará mediante el título producción o distribución de concesión, complementado por las copias certificadas del plano y acta energía eléctrica que disfruten de demarcación, con los requisitos exigidos por la legislación especial. correspondiente concesión administrativa se
La inscripciónextenderá en el libro del Ayuntamiento o Sección que corresponda inscribirán en la situación del punto de partida para la designación de rumbos, hoja especial, y contendrá, además de las circunstancias generales en cuanto sean aplicables, las especiales siguientes: Nombre de la mina o concesión, número del expediente extensión superficial, con bajo un solo número, conforme al artículo 31. Bajo el mismo número de pertenencias: relaciones de posición del punto de partida, direcciones y longitud de cada una de se expresarán las líneas del perímetro, nombres de los propietarios concesiones, presas, pantanos o saltos de los terrenos en que estén situados sus vértices y principales accidentes topográficos agua que corten dichas líneas, si resultan del acta: sustancia exploten o sustancias que han de ser objeto de la explotación, linderos de la concesión con les pertenezcan; las minas colindantes centrales térmicas o con terreno franco por los cuatro puntos cardinales y las condiciones especiales de la concesión cuya infracción constituya motivo hidráulicas de caducidad que dispongan; las líneas aéreas o tenga efectos reales. subterráneas de
Si el perímetro de la concesión comprendiese territoriosdos transmisión o más Registros, Ayuntamientos distribución de corriente y sus características; las casetas distribuidoras o Secciones se expresará así en la inscripción principal transformadoras y en los demás se practicará una inscripción elementos de referencia en la que conste: nombre y número explotación, así como las servidumbres de la mina paso de energía establecidas voluntaria o concesión, su descripción y extensión, circunstancias del concesionario, fecha del título forzosamente y referencia a la inscripción principal. las
Para hacer constarmodificaciones objetivas de las minas autorizaciones, permisos o licencias que se aplicarán las reglas referentes a las fincas normales, en cuanto sean pertinentes en relación disfruten para la explotación, con arreglo a las de la legislación minera, Leyes y en especial se observarán las que a continuación se expresan. Reglamentos administrativos sobre la materia.
Si la mina se divide las diversas suertes de tierra estuvieren situadas en territorio de dos o más se inscribirán las nuevas como fincas independientes mediante los títulos y copias de los planos y actas de demarcación expedidas. Cuando de una mina Registros, se segreguen hará una o varias pertenencias para agregarlas a otra se inscribirán bajo números nuevos, corno fincas independientes, tanto la que resulte de la agregación como el resto de la mina matriz. inscripción
Las inscripciones de segregación de demasías se practicarán bajo el mismo número de la correspondiente concesión que amplíen mediante el título en el que conste la diligencia de agregación y el plano correspondiente.
A efectos hipotecarios podrá solicitarse lade agrupación de minas, por el titular o titulares proindiviso de las mismas, mediante escritura pública principal en la que se describan separadamente las que se agrupen. aquél en que
Los cotos mineros se inscribirán, bajo nuevo número, mediante la disposición o resolución administrativa y la escrituraconsten los convenios de los interesados. Si se constituyera sociedad o se estableciera un condominio para la explotación más ventajosa en estuviere situada la inscripción que se practique se harán constar los estatutos por los que se rija el consorcio; en cualquier otro caso se harán constar los convenios en el folio, de cada una de las minas afectadas. central productora y
Los terrenosconstrucciones adscritos a la explotación distribuidora, e inscripciones de las minas deberán inscribirse en el folio abierto a éstas, siempre que la afección resulte expresamente del título inscribible. Podrán inscribirse también referencia en el mismo folio los pozos, galerías de explotación e instalaciones fijas. demás, observándose en cuanto fuera posible lo dispuesto en
Los permisos de investigación, no podrán ser objeto de inscripción, pero serán susceptibles de anotarse preventivamente por término de tres años, prorrogables conforme ala legislación especial. Será título anotable la resolución firme de la Dirección General de Minas o de la Jefatura del Distrito Minero, según los casos, acompañada de copias certificadas del plano y del acta de demarcación Las transmisiones de tales permisos serán anotables. el artículo 62.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 1982 En vigor | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


