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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 68.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1959 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68.
En la La inscripción de las transmisiones "mortis causa" la transmisión de concesiones mineras a favor cuota indivisa de extranjeros se hará constar si se obtuvo finca destinada a garaje o no la conformidad del Ministerio estacionamiento de Industria, y, en su caso, vehículos, que lleve adscrito el acuerdo firme uso de subrogación a favor del Estado, una o más plazas determinadas, podrá practicarse en los derechos del adquirente. Para folio independiente que se abrirá con el número de la posterior finca matriz y el correlativo de cada cuota.
Dicha
inscripción se realizará a favor de aquél será necesario que preste su consentimiento el solicitud del titular registral o, en su defecto, o del adquirente, o cuando el título Registrador lo considere necesario para mayor claridad de expropiación forzosa en los términos establecidos en el artículo treinta y dos asientos.
La apertura
de este Reglamento. folio se hará constar por nota al margen de la inscripción de la finca matriz.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2001 En vigor BOE-A-2001-6394 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1998 BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1982 BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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