Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 68.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1959 y la del 17 de diciembre de 1982.
Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras).
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Artículo 68.
En la La inscripción de las transmisiones "mortis causa" la transmisión de concesiones mineras a favor cuota indivisa de extranjeros se hará constar si se obtuvo finca destinada a garaje o no la conformidad del Ministerio estacionamiento de Industria, y, en su caso, vehículos, que lleve adscrito el acuerdo firme uso de subrogación a favor del Estado, una o más plazas determinadas, podrá practicarse en los derechos del adquirente. Para folio independiente que se abrirá con el número de la posterior finca matriz y el correlativo de cada cuota.
Dicha inscripción se realizará a favor de aquél será necesario que preste su consentimiento el solicitud del titular registral o, en su defecto, o del adquirente, o cuando el título Registrador lo considere necesario para mayor claridad de expropiación forzosa en los términos establecidos en el artículo treinta y dos asientos.
La apertura de este Reglamento. folio se hará constar por nota al margen de la inscripción de la finca matriz.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2001 En vigor | BOE-A-2001-6394 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1998 | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1982 | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


