Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 70.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959.
Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras).
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Artículo 70.
Cuando los Los aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior hayan sido articulo anterior, adquiridos por prescripción, se suplirá la información posesoria requerida por el artículo tercero del Real Decreto-Ley de 7 de enero de 1927, por un serán inscribibles mediante acta notarial, que se tramitará notarial tramitada con sujeción a las reglas establecidas en la legislación notarial y a lo prescrito en las siguientes:
Primera. Será Primera.-Será Notario hábil para autorizarla el que lo sea para actuar en el lugar donde exista el aprovechamiento.
Segunda. El Segunda.-El requerimiento para la autorización del acta será hecho se hará al Notario por persona que demuestre el interés en el hecho de que se trate de acreditar y que asevere bajo juramento la certeza del hecho mismo, so pena de falsedad en documento público.
Tercera. Iniciada Tercera.-Iniciada el acta, el Notario, Notario constituido en el sitio del aprovechamiento, consignará, en cuanto fuere posible en la misma misma, según resulte de su apreciación directa, directa de las manifestaciones del requirente y de dos o más testigos vecinos y propietarios del término municipal a que corresponda el aprovechamiento, las circunstancias siguientes: punto Punto donde se verifica la toma de aguas y situación del mismo, cauce de donde derivan éstas, volumen del agua aprovechable, horas y minutos y días en que, en su caso, se utilice el derecho, objeto o destino del aprovechamiento, altura del salto, si lo hubiere, y tiempo que el interesado llevare de en posesión en concepto de dueño, determinando el día de su comienzo, comienzo a ser posible.
Los testigos justificarán tener las cualidades expresadas en el párrafo anterior, presentando los documentos que lo acrediten, a menos que le constaren directamente al Notario, y serán responsables de los perjuicios que puedan causar con la inexactitud de sus manifestaciones.
Cuarta. Por Cuarta.-Por medio de edictos edictos, que se publicarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento a cuyo territorio corresponda el aprovechamiento y en el «Boletín Oficial» "Boletín Oflcial" de la provincia, se notificará genéricamente la pretensión del requirente a cuantas personas puedan ostentar algún derecho sobre el aprovechamiento.
Quinta. Dentro Quinta.-Dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la publicación de los edictos, los que se consideren perjudicados podrán comparecer ante el Notario para exponer y justificar sus derechos, derechos; y si acreditasen haber interpuesto demanda ante el Tribunal competente en juicio declarativo, se suspenderá la tramitación del acta hasta que recaiga ejecutoria.
Sexta. El Sexta.-El Notario, practicadas estas diligencias y las pruebas que estime convenientes para la comprobación de los hechos, hayan sido o no propuestas por el requirente, dará por terminada el acta, acta haciendo constar si si, a su juicio juicio, están o no suficientemente acreditados.
Séptima. En Séptima.-En caso afirmativo, la copia total autorizada de dicha acta será título suficiente para que se extienda anotación preventiva en el Registro de la Propiedad y se pueda iniciar, después de practicada ésta, el expediente que regula el citado Real Decreto. administrativo. La anotación preventiva caducará en el plazo establecido en el artículo ochenta y seis de la Ley o se convertirá en inscripción así que cuando se presente el certificado prevenido en el artículo anterior. Si este certificado furfe fuere presentado después de la vigencia de la anotación, anotación se extenderá la inscripción correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 1982 En vigor | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


