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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 73.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (118 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 73.
El dueño directo o el útil podrán obtener Cuando las fincas afectas a la inscripción pensión consten inscritas a favor de los foros, subforos y demás derechos reales de igual naturaleza, así como la foreros, el dueño perceptor del canon podrá inscribir el título de su dominio directo o útil respectivo, mediante derecho sobre las mismas en la presentación forma, proporción y condiciones correspondientes, sin que por ello se entienda quebrantada la solidaridad.
Si todas o algunas
de las escrituras públicas de constitución referidas fincas aparecieren inscritas sin expresar el gravamen o reconocimiento del foro con diferencias en cuanto a su extensión o de los testimonios de los actos de conciliación y de los deslindes, apeos y prorrateos realizados judicialmente, condiciones, se denegará o mediante suspenderá la de los documentos privados, aprobados por convenio ante Notario, en inscripción según los casos, a no ser que se establezca acredite que la persona o reconozca personas que la soliciten están conformes con que no se extienda el foro o consten los deslindes, apeos y prorrateos extrajudiciales.
En
derecho inscribible a las inscripciones fincas que no aparezcan gravadas en debida forma. Esta circunstancia se practiquen hará constar en la inscripción que se describirán las practique. La sujeción de tales fincas tal como figuran al foro se dilucidará, en los títulos, expresándose, por lo menos, la situación defecto de los bienes del foro, los nombres conformidad de los pagadores y la renta que satisfaga cada uno, con expresión genérica de estar gravadas con ello las tierras que estos poseyeren afectas al foral. interesados, en el juicio declarativo correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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