LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 81.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (151 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 81.
En los casos La inscripción a favor del legatario de los dos artículos anteriores inmuebles específicamente legados se considerará defecto practicará en virtud de:
a) Escritura de manifestación de legado otorgada por el propio legatario siempre
que impide no existan legitimarios y aquél se encuentre facultado expresamente por el testador para posesionarse de la inscripción cosa legada.
b) Escritura de partición de herencia o de aprobación y protocolización de operaciones particionales formalizada por
el no presentar los certificados contador-partidor en la que se indiquen en los mismos, asigne al legatario el inmueble o no relacionarse en inmuebles legados.
c) Escritura de entrega otorgada por
el título legatario y contador-partidor o resultar contradictorios con éste. No se considerará contradictorio albacea facultado para hacer la entrega o, en su defecto, por el certificado heredero o herederos.
d) Solicitud
del Registro General de Actos de Ultima Voluntad legatario cuando fuere negativo u omitiere el título sucesorio toda la herencia se hubiere distribuido en legados y no existiere contador-partidor, ni se hubiere facultado al albacea para la entrega.
Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los
que no sean de inmuebles determinados se base el documento presentado, si este título fuera inscribirán mediante escritura de fecha posterior a los consignados en liquidación y adjudicación otorgada por el certificado. contador-partidor o albacea facultado para la entrega o, en su defecto por todos los legatarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

← Artículo 80 Índice Artículo 82 →