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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 82.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (187 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 82.
Podrán inscribirse En las inscripciones de herencia o legado con sustitución fideicomisaria que se practiquen a favor del heredero único y a su instancia, mediante de los fiduciarios, se hará constar la presentación cláusula de sustitución.
Cuando
los documentos referidos bienes pasen al fideicomisario se practicará la inscripción a favor de éste en el artículo setenta virtud del mismo título sucesorio y nueve, de los bienes y derechos que estuvieren inscritos a nombre del causante, acrediten que la transmisión ha tenido lugar.
En las sustituciones hereditarias de cualquier clase,
cuando no exista legitimario ni persona autorizada según el estuvieren designados nominativamente los sustitutos, podrán determinarse por acta de notoriedad tramitada conforme al Reglamento notarial, siempre que de las cláusulas de sustitución o de la Ley no resulte la necesidad de otro medio de prueba.
El acta de notoriedad también será
título sucesorio suficiente para adjudicar hacer constar la herencia, salvo extinción de la sustitución, o la ineficacia del llamamiento sustitutorio, por cumplimiento o no cumplimiento de condición, siempre que los hechos que los produzcan sean susceptibles de acreditarse por medio de ella.
El adquirente de bienes sujetos a sustitución fideicomisaria podrá obtener,
en este segundo supuesto la única persona interesada su caso, a través del expediente de liberación de gravámenes regulado en los artículos 209 y 210 de la herencia resultare ser dicho heredero. Ley, la cancelación del gravamen fideicomisario si han transcurrido treinta años desde la muerte del fiduciario que le transmitió los bienes sin que conste actuación alguna del fideicomisario o fideicomisarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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