LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 83.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1959 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (210 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 83.
Para obtener la inscripción de adjudicación de bienes hereditarios o cuotas indivisas de los mismos No se deberán presentar: Escritura de participación o escritura o acta, de protocolización de operaciones particionales, formalizadas con arreglo a practicarán las Leyes o sentencia firme en la menciones que se determinen las adjudicaciones a cada interesado, cuando fueren varios los herederos; escritura establece el artículo 15 de manifestación la Ley, relativas a derechos de herencia, los legitimarios, cuando en caso antes de heredero único sea necesaria con arreglo al artículo anterior, o también escritura pública, a la cual hayan prestado su consentimiento todos inscribirse los interesados si se adjudicare solamente una parte del caudal y éste fuera de su libre disposición.
Los inmuebles determinadamente legados se inscribirán en virtud de escritura
bienes a favor de entrega otorgada por el legatario y por el contador partidor los herederos hubieren aquéllos percibido o albacea facultado para hacer la entrega o, en renunciado su defecto, por el heredero legítima o herederos. Si toda la herencia se hubiere distribuido en legados y no existiere contador ni se hubiere facultado al albacea, el legatario de inmuebles determinados podrá solicitar por si solo la inscripción, acompañando el testamento y las certificaciones de defunción del causante y del Registro General de Actos hubieren declarado satisfechos de Ultima Voluntad.
Cuando toda
la herencia se distribuya en legados, los que no sean de inmuebles determinados se inscribirán mediante escritura de liquidación y adjudicación otorgada por el contador o albacea o, en su defecto, por todos los legatarios. misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

← Artículo 82 Índice Artículo 84 →