Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 86.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 86.
Los derechos Las menciones de los legitimarios no perjudicarán a terceros que adquieran a título oneroso los bienes hereditarios sino cuando tales derechos consten previamente por mención, nota marginal o anotación preventiva no cancelada, legítimas y las notas marginales de afección en los términos resultantes garantía de las mismas. mismas se cancelarán, en cualquier tiempo, respecto del legitimario que expresamente lo consienta, se declare satisfecho de su legítima, la perciba o la renuncie.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 1982 En vigor | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


