Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 87.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982.
Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (104 palabras).
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Artículo 87.
Si se hubieren asignado bienes ciertos para Caducará la mención y será cancelada transcurrido el pago de las legítimas, se inscribirán a nombre de quinquenio fijado por la Ley, cuando los respectivos asignatarios. bienes especialmente asignados o afectos a la
Simención legitimaria se hubiere concretado sobre inmuebles determinados garantía fueren valores mobiliarios y se hará constar mediante nota al margen de las correspondientes inscripciones. acredite su depósito en la
En ambos casos, si no mediareexpresa aceptación que previene forma y a los fines expresados en el último párrafo número 2º de la regla a) b) del artículo quince 15 de la Ley, se practicará asimismo la mención Ley. Los efectos depositados podrán ser retirados por derechos legitimarios sobre los demás bienes de la herencia. Dicha mención caducará de derecho y será cancelada después de cinco años de su fecha, con la única excepción herederos en las circunstancias determinadas en el párrafo antepenúltimo del citado artículo.
La aceptación o reclamación de los legitimarios no obligará al depositario mientras no le haya sido notificada en forma auténtica.
Todos los referidos depósitos podrán ser alzados en cualquier tiempo si los legitimarios lo consintieren expresamente o si se acreditare que esté subsistente anotación se declararon satisfechos de demanda promovida por algún legitimario impugnando por insuficiente su legítima, la asignación de bienes percibieron o la concreción de la garantía. renunciaron.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 1982 En vigor | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


