Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 88.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo 88.
Las menciones cancelaciones de legítimas menciones y las notas marginales de afección derechos legitimarios dimanantes de lo dispuesto en garantía el artículo 15 de las mismas se cancelarán, la Ley o en cualquier tiempo, respecto del legitimario que expresamente lo consienta, sus concordantes de este Reglamento, se declare satisfecho efectuarán por nota marginal, a petición del heredero, de su legítima, la perciba sus causahabientes o representantes o del dueño de la renuncie. finca o titular del derecho real a que afecten.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 1982 En vigor | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


