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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 88.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 88.
Las menciones cancelaciones de legítimas menciones y las notas marginales de afección derechos legitimarios dimanantes de lo dispuesto en garantía el artículo 15 de las mismas se cancelarán, la Ley o en cualquier tiempo, respecto del legitimario que expresamente lo consienta, sus concordantes de este Reglamento, se declare satisfecho efectuarán por nota marginal, a petición del heredero, de su legítima, la perciba sus causahabientes o representantes o del dueño de la renuncie. finca o titular del derecho real a que afecten.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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