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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 91.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1982 y la del 31 de enero de 1985. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 91.
1. Cualquiera que sea Cuando la Ley aplicable exija el régimen económico del matrimonio consentimiento de ambos cónyuges para la inscripción del acto disponer de disposición que recaiga derechos sobre inmueble que constituya la vivienda habitual de la familia, deberá constar el consentimiento del otro cónyuge será necesario para la inscripción de actos dispositivos sobre una vivienda perteneciente a no ser uno sólo de los cónyuges que se justificare el disponente manifieste en la escritura que la vivienda no tiene tal carácter o que el disponente lo manifestare así. aquel carácter.
2. El posterior destino a vivienda familiar de la comprada a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad, no alterará la inscripción a favor de éste, si bien, en las notas marginales en las que se hagan constar con posterioridad, los pagos a cuenta del precio aplazado se especificará el carácter ganancial o privativo del dinero entregado.
3. La determinación de la cuota indivisa de la vivienda familiar habitual que haya de tener carácter ganancial, en aplicación del artículo 1.357.2 del Código Civil, requerirá el consentimiento de ambos cónyuges, y se practicará mediante nota marginal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 1985 En vigor BOE-A-1985-2053 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1982 BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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