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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 92.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92.
Los bienes que con arreglo a fueros y costumbres pertenecieren Cuando el régimen económico-matrimonial del adquirente o adquirentes casados estuviere sometido a legislación extranjera, la comunidad conyugal, podrán inscribirse como propios de ambos cónyuges.
Si estuvieren inscritos
inscripción se practicará a favor tan sólo de alguno de ellos, podrá hacerse aquél o aquéllos haciéndose constar aquella circunstancia por medio en ella que se verifica con sujeción a su régimen matrimonial, con indicación de una nota marginal. éste, si constare.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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