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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 94.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 94.
Serán inscribibles los actos y contratos otorgados, otorgados sin licencia del marido, por mujer casada; pero el Registrador hará constar en la inscripción la falta de licencia en los casos en que cuando ésta fuere fuera necesaria.
En este último caso, a efectos del artículo mil trescientos uno del Código Civil, y salvo que exista obstáculo registral, podrá hacerse constar, a solicitud de cualquier interesado, por nota marginal, que han transcurrido cuatro años desde la disolución del matrimonio, mediante el documento que lo acredite.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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