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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 96.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 96.
Los actos y contratos de disposición dispositivos sobre los bienes expresados en la regla primera del artículo anterior se regirán por las normas de los bienes parafernales o dotales.
En el caso previsto en
gananciales. Los correspondientes a los bienes a que se refiere la regla segunda del mismo artículo, se otorgarán por el otorgamiento de dichos actos o contratos corresponderá a la mujer cónyuge titular con el consentimiento del marido. otro. Y los referentes a los bienes comprendidos en la regla tercera se regirán por las normas de los bienes parafernales, dotales o privativos, según su naturaleza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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