Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 96.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Artículo 96.
Los actos y contratos de disposición dispositivos sobre los bienes expresados en la regla primera del artículo anterior se regirán por las normas de los bienes parafernales o dotales. gananciales. Los correspondientes a los bienes a que se refiere la regla segunda
En el caso previsto endel mismo artículo, se otorgarán por el otorgamiento de dichos actos o contratos corresponderá a la mujer cónyuge titular con el consentimiento del marido. otro. Y los referentes a los bienes comprendidos en la regla tercera se regirán por las normas de los bienes parafernales, dotales o privativos, según su naturaleza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 1982 En vigor | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


