Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 96.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1959 y la del 17 de diciembre de 1982.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Artículo 96.
Los actos dispositivos sobre los bienes expresados 1. Lo dispuesto en la regla primera del artículo anterior los artículos 93, 94 y 95 se regirán entiende sin perjuicio de lo establecido por las normas la Ley para casos especiales y de los bienes gananciales. Los correspondientes a los bienes a lo válidamente pactado en capitulaciones matrimoniales.
2. Las resoluciones judiciales que se refiere la regla segunda se otorgarán por el cónyuge titular con el consentimiento del otro. Y los referentes afecten a los bienes comprendidos en la regla tercera se regirán por las normas administración o disposición de los bienes parafernales, dotales o privativos, según su naturaleza. de los cónyuges se harán constar por nota marginal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de diciembre de 1982 En vigor | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


