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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 96.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de abril de 1959 y la del 17 de diciembre de 1982. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 96.
Los actos dispositivos sobre los bienes expresados 1. Lo dispuesto en la regla primera del artículo anterior los artículos 93, 94 y 95 se regirán entiende sin perjuicio de lo establecido por las normas la Ley para casos especiales y de los bienes gananciales. Los correspondientes a los bienes a lo válidamente pactado en capitulaciones matrimoniales.
2. Las resoluciones judiciales
que se refiere la regla segunda se otorgarán por el cónyuge titular con el consentimiento del otro. Y los referentes afecten a los bienes comprendidos en la regla tercera se regirán por las normas administración o disposición de los bienes parafernales, dotales o privativos, según su naturaleza. de los cónyuges se harán constar por nota marginal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de diciembre de 1982 En vigor BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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