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Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Artículo 97.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1947 y la del 14 de abril de 1959. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (143 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 97.
La inscripción Las inscripciones se hará por los Registradores practicaran dentro de los treinta días siguientes al de la presentación fecha del asiento de los documentos necesarios y suficientes para verificarla, presentación si no mediaren defectos y siempre dentro del término de sesenta días hábiles, hábiles a que se refiere el artículo diecisiete de la Ley. Si el título tuviere defecto subsanable, el plazo se contará desde que se hubieren aportado los documentos que la subsanación exija, siempre que esté vigente el asiento de presentación del título defectuoso; dicha aportación se hará constar por nota marginal.
Si transcurriese los documentos subsanatorios se presentaren dentro de los diez últimos días de vigencia del asiento de presentación se entenderá prorrogado dicho asiento, así como los contradictorios, en su caso, por un período igual al que falte para completar los diez días, haciéndose constar la prórroga por nota al margen de los asientos respectivos.
Si se hubiere interpuesto recurso judicial o gubernativo el
plazo para practicar la inscripción comenzará a contarse desde la fecha en que se notifique al Registrador la resolución que se dicte.
Si transcurriesen los indicados plazos
sin efectuar la inscripción, podrá el interesado acudir en queja al Juez de priemra instancia Primera Instancia acreditando la demora y protestando exigir del mismo Registrador la indemnización de los perjuicios que de ella se sigan.
El Juez, previo informe Informe del Registrador, mandará hacer la inscripción cuando proceda; y si no justificare el Registrador Registrador, haber existido para practicarla algún impedimento material o legal, dará parte al Presidente de la Audiencia para que le imponga la corrección correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2001 En vigor BOE-A-2001-6394 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1998 BOE-A-1998-22517 Leer Qué cambió
1 de abril de 1984 BOE-A-1984-4585 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1982 BOE-A-1982-31132 Leer Qué cambió
14 de abril de 1959 BOE-A-1959-4292 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1947 Texto original Leer

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