Legislación › Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
Artículo 97.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1982 y la del 1 de abril de 1984.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 97.
Las inscripciones se practicarán practicarán, si no mediaren defectos, dentro de los treinta quince días siguientes al de a la fecha del asiento de presentación presentación, o de los treinta si no mediaren defectos y siempre existiese justa causa, y, en todo caso, dentro del plazo de vigencia de dicho asiento a que se refiere el artículo 17 de la Ley.
Si el título hubiera sido retirado antes de la inscripción o tuviere defecto subsanable, defectos subsanables, el plazo indicado de treinta días se contará desde la devolución o subsanación. En tales casos casos, si los documentos se aportaren dentro de los diez últimos días de vigencia del asiento de presentación, se entenderá prorrogado dicho asiento por un período periodo igual al que falte para completar los diez días. La prórroga implicará la de los asientos contradictorios o conexos, anteriores o posteriores.
La devolución o aportación de los títulos o de los documentos subsanatorios y la prórroga de los asientos de presentación se harán constar por nota al margen de éstos.
Si se hubiere interpuesto recurso judicial o gubernativo, el plazo para practicar la inscripción comenzará a contarse desde la fecha en que se notifique al Registrador la resolución que se dicte.
Si transcurriesen los indicados plazos sin efectuar la inscripción, podrá el interesado acudir en queja al Juez de Primera Instancia, el cual, si el Registrador no justificare haber existido algún impedimento material o legal para practicarla, podrá imponer a éste la corrección correspondiente, sin perjuicio de que el interesado pueda exigir del Registrador, en el procedimiento que corresponda, la indemnización de los perjuicios que se deriven de la falta de inscripción dentro del plazo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2001 En vigor | BOE-A-2001-6394 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1998 | BOE-A-1998-22517 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 1984 | BOE-A-1984-4585 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1982 | BOE-A-1982-31132 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1959 | BOE-A-1959-4292 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1947 | Texto original | Leer |


