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Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.

Artículo cincuenta y cinco.

Artículo cincuenta y cinco.

Las disposiciones dictadas para las Sociedades mercantiles en general serán de aplicación a los Bancos en cuanto no se opongan a lo prevenido en esta Ley y en los demás preceptos especiales por que se rijan.

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