Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.
Artículo cincuenta y cinco.
Artículo cincuenta y cinco.
Las disposiciones dictadas para las Sociedades mercantiles en general serán de aplicación a los Bancos en cuanto no se opongan a lo prevenido en esta Ley y en los demás preceptos especiales por que se rijan.
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