Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.
Artículo cincuenta y dos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1947 y la del 16 de abril de 1994.
Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo cincuenta y dos.
Para atender a los gastos que implique el funcionamiento del Consejo Superior Bancario contribuirán los Bancos y Banqueros privados con un arbitrio anual que fijará el propio Consejo y que no podrá exceder de un cuarto por mil sobre el capital suscrito y reservas de los Bancos o sobre el capital que los Banqueros tengan computado como afecto a su negocio bancario. (Derogado)
Este arbitrio será administrado libremente por el Consejo Superior Bancario y no conferirá derecho alguno sobre el patrimonio del mismo en caso de que un Banco o Banquero cese en sus operaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 1994 En vigor | BOE-A-1994-8489 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1947 | Texto original | Leer |
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