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Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.

Artículo cincuenta y dos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1947 y la del 16 de abril de 1994. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cincuenta y dos.
Para atender a los gastos que implique el funcionamiento del Consejo Superior Bancario contribuirán los Bancos y Banqueros privados con un arbitrio anual que fijará el propio Consejo y que no podrá exceder de un cuarto por mil sobre el capital suscrito y reservas de los Bancos o sobre el capital que los Banqueros tengan computado como afecto a su negocio bancario.
Este arbitrio será administrado libremente por el Consejo Superior Bancario y no conferirá derecho alguno sobre el patrimonio del mismo en caso de que un Banco o Banquero cese en sus operaciones.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 1994 En vigor BOE-A-1994-8489 Leer Qué cambió
1 de enero de 1947 Texto original Leer

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