Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.
Artículo cincuenta y ocho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1947 y la del 19 de agosto de 1988.
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Artículo cincuenta y ocho.
La Dirección General de Banca y Bolsa, de oficio o a solicitud del Consejo Superior Bancario, y previa la instrucción de expediente, con audiencia del interesado, estará facultada para requerir a cualquier Empresa, individual o colectiva, que use indebidamente la denominación de Banco o banquero, o que sin contar con la necesaria autorización legal admita del público depósitos en efectivo, imposiciones o cuentas corrientes, para que deje de usar aquella denominación o cese en tales operaciones. En caso de resistencia a cumplir lo ordenado, se remitarán las actuaciones por la Dirección General de Banca y Bolsa a la de lo Contencioso del Estado, por si hubiera lugar a pasar el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia por desobediencia grave a la Autoridad en el ejercicio de sus funciones. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de agosto de 1988 En vigor | BOE-A-1988-18845 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1947 | Texto original | Leer |
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