Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.
Artículo cincuenta y tres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1947 y la del 28 de mayo de 1985.
Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo cincuenta y tres.
Las Sociedades bancarias privadas que obtengan en el ejercicio social beneficios líquidos superiores al cuatro por ciento del importe del capital desembolsado, más las reservas, vendrán obligadas a deducir de los expresados beneficios el diez por ciento, como mínimo, hasta constituir una reserva que alcance la mitad del capital suscrito. (Derogado)
La reserva que para las Sociedades, en general, ordenó constituir la Ley de diecinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos se entenderá, para la Banca privada, comprendida en la establecida por este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 1985 En vigor | BOE-A-1985-9680 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1947 | Texto original | Leer |
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