Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.
Artículo noveno.
Artículo noveno.
La Memoria y Balance, después de celebrada la Junta general ordinaria de accionistas, se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda. En el caso de haberse planteado por aquélla la discrepancia a que se alude en el apartado c) del párrafo tercero del artículo anterior, la resolución corresponderá al Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Estado.


