Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.
Artículo treinta.
Artículo treinta.
La aplicación al Banco de España de lo dispuesto en esta Ley y en los nuevos Estatutos y Reglamento que sean aprobados por el Gobierno con arreglo a lo prevenido en el artículo treinta y dos no entrañará solución de continuidad en su contabilidad, ni sustitución de deudor o acreedor en sus débitos y créditos de cualquier clase, ni cambio o modificación de titularidad o dominio en sus bienes y derechos.


