Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.
Artículo treinta y cuatro.
Artículo treinta y cuatro.
Corresponderá al Ministerio de Hacienda, en lo que a dichos Bancos se refiere, aprobar o señalar los tipos de interés en sus operaciones activas y pasivas, así como las tarifas de servicios y comisiones, salvo las que estén establecidas por Estatutos; aprobar o reducir los dividendos activos propuestos por las Juntas generales o los Consejos de Administración, y resolver sobre la apertura de nuevas Sucursales o cierre de las ya existentes.
Las tarifas de servicios y comisiones, en las operaciones que no sean privativas de los Bancos oficiales y que éstos realicen en concurrencia con la Banca privada, se ajustarán a las aprobadas por el Ministerio de Hacienda para esta última.


