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Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.

Artículo veintiocho.

Artículo veintiocho.

El Banco necesitará autorización del Ministerio de Hacienda para la apertura de nuevas Sucursales y Agencias.

La cantidad fija convenida para el sostenimiento de las Agencias del Banco en el extranjero subsistirá mientras el Gobierno estime conveniente su conservación para los intereses públicos.

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