Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.
Artículo veintiocho.
Artículo veintiocho.
El Banco necesitará autorización del Ministerio de Hacienda para la apertura de nuevas Sucursales y Agencias.
La cantidad fija convenida para el sostenimiento de las Agencias del Banco en el extranjero subsistirá mientras el Gobierno estime conveniente su conservación para los intereses públicos.


