Legislación › Ley de 31 de diciembre de 1946 de Ordenación Bancaria.
Artículo veintitrés.
Artículo veintitrés.
Unicamente por ley podrá acordarse la cesión, enajenación, gravamen o traslado al extranjero de las existencias en oro y plata del Banco de España.
Esta limitación cesará en el caso de que por ley se encomiende al Banco de España la regulación del cambio exterior, actualmente a cargo del Instituto Español de Moneda Extranjera.
Si en cualquier evento hubiera de lucir en las cuentas del Banco el importe de la plusvalía del oro o de la plata, dicho importe se destinará al fin previsto en el artículo veintisiete.


