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Legislación › Ley de 4 de mayo de 1948 por la que se restablece la legalidad vigente con anterioridad al 14 de abril de 1931 en las Grandezas y Títulos del Reino.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

El Jefe del Estado podrá acordar la privación temporal o vitalicia de aquellas dignidades nobiliarias cuyos legítimos poseedores se hayan hecho personalmente indignos de ostentarlas. En este caso, la Grandeza o Título quedará vinculado en la familia con arreglo al orden de suceder establecido en las Leyes.

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