Legislación › Decreto de 4 de junio de 1948 por el que se desarrolla la Ley de 4 de mayo de 1948 sobre Grandezas y Títulos nobiliarios.
Artículo octavo.
Artículo octavo.
En todo lo referente al pago de derechos se estará a lo establecido en la legislación vigente con anterioridad a catorce de abril de mil novecientos treinta y uno y a lo que, en su caso, se disponga por el Ministerio de Hacienda.


