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Legislación › Decreto de 4 de junio de 1948 por el que se desarrolla la Ley de 4 de mayo de 1948 sobre Grandezas y Títulos nobiliarios.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

La publicación de edictos que, en los expedientes a que se refieren los artículos anteriores, deban hacerse con arreglo a la legislación vigente se efectuará únicamente en el Boletín Oficial del Estado.

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