LexTotal

Legislación › Ley de 22 de diciembre de 1949 sobre unificación de reglas para los conocimientos de embarque en los buques mercantes.

Artículo veinticuatro.

Artículo veinticuatro.

Las disposiciones de ésta Ley no se aplicarán al transporte de mercancías en navegación de cabotaje nacional, y surtirán efecto, única y exclusivamente, cuando se trate del transporte de mercancías entre naciones que ratificaron el Convento de Bruselas de mil novecientos veinticuatro y lo incorporaron a su legislación nacional.

← Artículo veintitrés Índice Artículo veinticinco →