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Legislación › Decreto de 13 de abril de 1951 por el que se regulan las funciones de los Cronistas de Armas.

Artículo primero.

Artículo primero.

El Título de Cronista de Armas se obtendrá previo examen de aptitud entre Licenciados en Derecho o Filosofía y Letras, mayores de veintiún años. La Convocatoria se hará por Orden, en la que figurarán las condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes.

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