Legislación › Decreto de 13 de abril de 1951 por el que se regulan las funciones de los Cronistas de Armas.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Los actuales Cronistas Reyes de Armas presentarán dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este Decreto, sus respectivos Albalás o nombramientos en el Ministerio de Justicia, para la correspondiente anotación, constancia de antigüedad y toma de razón, sin cuyo requisito quedarán dichos Títulos sin validez alguna.


