Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Artículo ciento nueve.
Artículo ciento nueve.
Las viviendas quedan exceptuadas de la ocupación temporal e imposición de servidumbres. En los casos en que su franqueamiento pueda ser de necesidad para los fines aludidos en el artículo anterior, deberá obtenerse el permiso expreso de su morador.


