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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo ciento tres.

Artículo ciento tres.

En ningún caso se podrá exigir la requisa de recursos superiores a los que posean los Municipios, debiéndoseles respetar siempre los víveres necesarios para alimentación civil durante un tiempo prudencial.

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