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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo cincuenta y cinco.

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Artículo cincuenta y cinco.
El plazo para que 1. Es presupuesto del ejercicio del derecho de reversión la restitución de la indemnización expropiatoria percibida por el dueño primitivo o sus causahabientes puedan ejercer expropiado, actualizada conforme a la evolución del índice de precios al consumo en el período comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de justiprecio y la de ejercicio del derecho de reversión, reconocido reversión. La determinación de este importe se efectuará por la Administración en el artículo anterior, será mismo acuerdo que reconozca el derecho de un mes a contar desde la fecha reversión.
2. Por excepción, si el bien o derecho expropiado hubiera experimentado cambios
en su calificación jurídica que la Administración hubiera notificado la inejecución, terminación condicionaran su valor o desaparición hubieran incorporado mejoras aprovechables por el titular de aquel derecho o sufrido menoscabo de valor, se procederá a una nueva valoración del mismo, referida a la obra fecha de ejercicio del derecho, fijada con arreglo a las normas contenidas en el capítulo III del Título II de esta Ley.
3. La toma de posesión del bien
o servicio público, derecho revertido no podrá tener lugar sin el previo pago o consignación del importe resultante conforme a los apartados anteriores. Dicho pago o consignación deberá tener lugar en el plazo máximo de tres meses desde su determinación en vía administrativa, bajo pena de caducidad del derecho de reversión y sin perjuicio de la interposición de recurso contencioso-administrativo. En este último caso, las diferencias que pudieran resultar de la sentencia que se dicte deberán, asimismo, satisfacerse o reembolsarse, según proceda, incrementadas con los intereses devengados al tipo de interés legal desde la fecha del primer pago en el particular comparezca plazo de tres meses desde la notificación de la sentencia bajo pena de caducidad del derecho de reversión en el expediente dándose por notificado. primer supuesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 1999 En vigor BOE-A-1999-21567 Leer Qué cambió
17 de abril de 1955 Texto original Leer

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