Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Artículo cuarenta y dos.
Artículo cuarenta y dos.
La determinación del justo precio de los derechos reales sobre bienes inmuebles se practicará con arreglo a las normas de valoración señaladas por la vigente legislación del impuesto sobre derechos reales.


