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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo cuarenta y dos.

Artículo cuarenta y dos.

La determinación del justo precio de los derechos reales sobre bienes inmuebles se practicará con arreglo a las normas de valoración señaladas por la vigente legislación del impuesto sobre derechos reales.

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