Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Artículo dieciséis.
Artículo dieciséis.
Cuando se trate de expropiar bienes de la Iglesia, se observará el régimen establecido al efecto en el Concordato vigente, ajustándose en lo demás a lo preceptuado en esta ley.


