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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo noventa y nueve.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 1955 y la del 26 de junio de 1986. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noventa y nueve.
Siempre que el interés general aconseje la difusión de un invento o su uso exclusivo por parte del Estado, podrá acordarse la expropiación de la patente o, en su caso, del modelo de utilidad, mediante una ley que declare la utilidad pública, en la que se determinará la indemnización que ha de percibir, el concesionario de una u otro y a quién deberá abonarse.
Las restantes modalidades de la propiedad industrial serán expropiables cuando concurran los requisitos que en esta ley se establecen y en la forma que en la misma se previenen.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 1986 En vigor BOE-A-1986-7900 Leer Qué cambió
17 de abril de 1955 Texto original Leer

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