LexTotal

Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo noventa y siete.

Artículo noventa y siete.

Las expropiaciones por causa de colonización y de fincas mejorables se regularán por su legislación especial, incluso en lo relativo a los órganos, medios de valoración y recursos. En lo no previsto en dicha legislación especial regirá como supletoria la presente ley.

← Artículo noventa y seis Índice Artículo noventa y ocho →