Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Artículo ochenta y cuatro.
Artículo ochenta y cuatro.
Las cuestiones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en este capítulo se reservan a la jurisdicción contencioso-administrativa, con arreglo al título quinto de esta Ley.


