Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Artículo séptimo.
Artículo séptimo.
Las transmisiones de dominio o de cualesquiera otros derechos o intereses no impedirán la continuación de los expedientes de expropiación forzosa. Se considerará subrogado el nuevo titular en las obligaciones y derechos del anterior.


