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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo séptimo.

Artículo séptimo.

Las transmisiones de dominio o de cualesquiera otros derechos o intereses no impedirán la continuación de los expedientes de expropiación forzosa. Se considerará subrogado el nuevo titular en las obligaciones y derechos del anterior.

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