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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo sesenta y cuatro.

Artículo sesenta y cuatro.

Si no se presentan reclamaciones en el período de información pública, la Administración elevará el proyecto de precios máximo y mínimos a acuerdo definitivo, que será firme a todos los efectos.

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