Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Artículo sesenta y cuatro.
Artículo sesenta y cuatro.
Si no se presentan reclamaciones en el período de información pública, la Administración elevará el proyecto de precios máximo y mínimos a acuerdo definitivo, que será firme a todos los efectos.


