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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo sesenta y uno.

Artículo sesenta y uno.

A efectos del justiprecio, la Administración formulará un proyecto de clasificación de las zonas o clases de bienes a expropiar en polígonos o grupos determinados, según la diferente naturaleza económica de los mismos, asignando precios máximos y mínimos de valoración para cada uno de estos polígonos o grupos así distinguidos, con módulos de aplicación en su caso.

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