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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo setenta y uno.

Artículo setenta y uno.

Existirá causa de interés social para la expropiación forzosa, además de en los casos en que haya lugar con arreglo a las Leyes, cuando con esta estimación expresa se haya declarado específicamente por una Ley la oportunidad de que un bien o una clase de bienes se utilicen en el sentido positivo de una determinada función social y el propietario incumpla esta directiva.

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