Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.
Artículo veinticinco.
Artículo veinticinco.
Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables, se procederá a determinar su justo precio.


