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Legislación › Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Artículo veinticinco.

Artículo veinticinco.

Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables, se procederá a determinar su justo precio.

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